Servicios

Ofrezco los siguientes servicios.

Proyecto básicos y de ejecución de edificaciones.

Inspección Técnica de Edificios (ITE).

Certificados de eficiencias energéticas.

Dirección de Obras.

Dirección de Ejecución de Obras.

Cálculo de Estructuras.

Cálculo de Instalaciones.

Cálculo de Ahorro Energético.

Coordinaciones de Seguridad y Salud en la Fase de Proyecto y Obra.

Planes Seguridad y Salud.

Proyectos de Reforma.

Proyectos de Apertura.

Proyectos de Demolición.

Peritajes, Informes, Dictámenes y Certificados.

Reconocimientos, Consultas, Exámenes de Documentos, Diligencias.

Tasaciones, valoraciones inmobiliarias

Levantamientos Planos de Solares y Edificios.

Medición de fincas y solares

Segregaciones, parcelaciones y deslindes

Revisiones catastrales, GML. Georreferenciación

Proyectos de Obra Mayor
Se incluyen en esta categoría las obras de construcción y edificación de técnica compleja y cierta entidad constructiva y económica que suponga alteración del volumen, del uso objetivo de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, o del número de plazas alojativas turísticas o afecte al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de las construcciones, los edificios y las instalaciones de toda clase. Procedimiento:

1º Visita a la parcela con el cliente.

2º Visita al ayuntamiento para recoger la información urbanística vigente para la parcela.

3º Reunión con el cliente para concretar los datos necesarios para la elaboración del proyecto.

4º Firma del contrato de prestación de servicios para la redacción del proyecto de ejecución.

Una vez firmado el contrato, se comenzará con la redacción del proyecto básico y de ejecución. En un plazo inferior a 3 meses desde la firma del contrato nos pondremos en contacto con usted para comunicarle que ya están disponibles los 3 ejemplares visados del proyecto básico y de ejecución en el colegio oficial de arquitectos competente. Le informaremos sobre la forma de pago del proyecto para que puedan ser retirados en el colegio de arquitectos.

5º Firma del contrato de prestación de servicios para la Dirección de Obra así como la Dirección de Ejecución de Obra.

Le podemos asesor sobre empresas constructoras con las que colaboramos, aunque se deja total libertad al cliente para que contrate una empresa constructora al margen de nuestro listado.

Pida un presupuesto, sin ningún compromiso, evaluaré la complejidad del proyecto, para confeccionar un presupuesto de plazos y precio lo más ajustado posible.

GUIA PRÁCTICA PARA EL AUTOPROMOTOR 1ª PARTE – ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS

1-BÚSQUEDA Y COMPRA DE LA PARCELA

2-INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

3-NOTIFICACIÓN DE LA COMPRA AL CATASTRO

4-SOLICITUD DE INFORME URBANÍSTICO Y CERTIFICADO DE ALINEACIONES Y RASANTES

5-ENCARGO Y REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO

6-SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS AL AYUNTAMIENTO

7-REALIZACIÓN DEL ESTUDIO GEOTÉCNICO

8-REDACCIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN

9-CONTRATACIÓN DEL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA (APAREJADOR)

10-PETICIÓN DE PRESUPUESTOS A CONSTRUCTORAS Y ELECCIÓN DE UNA DE ELLAS.

11-CONTRATACIÓN DE OCT (Organismo de Control Técnico) y LABORATORIO DE ENSAYOS

12-FINANCIACIÓN Y DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN JUNTO ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO

13-SOLICITUD DE ENGANCHE DE LUZ Y AGUA PARA LA OBRA

14-COMUNICACIÓN POR ESCRITO A LA OFICINA TÉCNICA DEL AYUNTAMIENTO DE FECHA DE ACTA DE REPLANTEO

2ª PARTE – DURANTE LAS OBRAS

1-INICIO OFICIAL DE LAS OBRAS

2-PAGOS POR CERTIFICACIONES DE OBRA A LA CONSTRUCTORA Y DIRECCIÓN FACULTATIVA

3-FINAL DE OBRA

3ª FASE – DESPUÉS DE LAS OBRAS

1-PETICIÓN AL AYUNTAMIENTO DE LA LICENCIA DE PRIMERA UTILIZACIÓN  OCUPACIÓN POR DECLARACIÓN RESPONSABLE.

2-ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL FINAL DE LAS OBRAS

3-INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO

4-DAR DE ALTA LOS SERVICIOS QUE SE DESEEN CONTRATAR

Proyectos de Reforma de Viviendas
Son múltiples las reformas que se proyectan en el interior de las viviendas, ya sea como mantenimiento de ella o como transformación de los espacios que la componen. Los propietarios, habitualmente, realizan estos cambios con cierto desconocimiento de la normativa que se debe aplicar a los distintos casos. El resultado suele ser el incumplimiento de la normativa de Habitabilidad. (BOC-2006/161- Viernes 18 de agosto de 2006 ”Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad”) Mas grave resulta la acción de algún Propietario que realiza obras consistentes en la apertura de huecos en paredes de carga o en elementos estructurales. Hay que recordar que para este tipo de obras (y para cualquier obra que suponga solo un pequeño cambio en las condiciones de habitabilidad, como son las modificaciones de tabiquerías) es condición indispensable la solicitud de Licencia de Obras con la presentación de un Proyecto de Reforma debidamente visado en un Colegio Profesional. Los motivos más habituales por lo que es necesario un Proyecto de Reforma de una vivienda son:

Modificaciones de distribución

Cambios de Uso

Modificación de Instalaciones

Pida un presupuesto, sin ningún compromiso, evaluaré la complejidad del proyecto, para confeccionar un presupuesto de plazos y precio lo más ajustado posible.

ITE
– La Inspección Técnica del Edificio, ITE, es un Informe de carácter obligatorio para los propietarios en el que se obtiene información del estado del edificio, para proceder si es necesario a su reparación. Este tipo de Informes son preceptivos en Ayuntamientos con población superior a 25.000 habitantes y están regulados mediante ordenanza municipal. – El Informe de Evaluación del Edificio IEE, necesario para pedir las subvenciones a la rehabilitación, se puede considerar que incluye la ITE y cierta información sobre Eficiencia Energética y Accesibilidad.

Pida un presupuesto, sin ningún compromiso, evaluaré la complejidad de la inspección, para confeccionar un presupuesto de plazos y precio lo más ajustado posible.

Certificado Energético
CERTIFICADO ENERGÉTICO DE EDIFICIOS EXISTENTES A partir del 1 de junio de 2013 cada vivienda en venta o alquiler tendrá que conocer su eficiencia energética, ya que será de aplicación la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes, obligándose a que todos los edificios existentes, cuando sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento, deben disponer de un certificado de eficiencia energética. Se trata de un documento que describirá lo eficaz que es una vivienda en lo relativo al consumo de energía, con las implicaciones que tiene dicho consumo.   ¿Qué es el Certificado Energético en Edificios existentes? El Certificado Energético se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Se determina la Calificación Energética del bien mediante una etiqueta. El presente documento está regido por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013.   ¿Para qué sirven los Informes de Certificados Energéticos? El Certificado Energético sirve de información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Además incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de las facturas. Viene como obligación desde la Comunidad Europea. Además como ejemplo: (Con una mayor Calificación Energética en el Certificado Energético)

Mayor valor de mercado. la propiedad se diferenciara del resto de inmuebles en su venta o alquiler. Para los ocupantes, aportará una ‘imagen verde’. Menores costes. El ahorro que supone que el inmueble funcione con menor energía, y que necesita de un menor mantenimiento. Mayores ingresos. Al estar más solicitadas, estas construcciones tienen unas tasas de vacantes en alquiler más bajas y en ventas mayores.

  ¿Quiénes están obligados a realizar el Certificado Energético? El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar el Informe para la realización del Certificado de Eficiencia Energética al Técnico Certificador competente. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.   ¿Qué inmuebles están obligados a obtener el Certificado Energético? Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes. Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor)

-Para Edificios Públicos:

Sup. Total Superior a 500 m2. (Obligatoriedad – Aplicación en venta o alquiler) Sup. Total Superior útil mayor de 250 m2. (Inmuebles ocupados por una Autoridad Pública) Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9 Junio de 2015 – Aplicación en venta) Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 31 Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler)

-Para Edificios “frecuentados habitualmente por público”

Sup. Total Superior útil a 500 m2. (Obligatoriedad – Aplicación en venta o alquiler)

  ¿Qué inmuebles NO están obligados?

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

  ¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética? El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble a Certificar. El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013:

Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación) Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuye la creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética. Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobación y borrador) Técnico ayudante, del proceso de certificación energética de edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso de certificación energética. Colabora como ayudante del Técnico competente.

  ¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética? Si….El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Las Comunidades Autónomas deberán de elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013. (Se prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.)   ¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho certificado energético? En el artº 18 de la normativa se introduce la nueva figura administrativa de la infracción específica en materia de certificación energética de los edificios, cuyos tipos y sanciones serán desarrollados en una Orden posterior. Además se mantiene que la no exhibición y/o puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo 49.1 del Texto refundido de la Lay General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007. El artº 50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores gradúa las infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros a su grado de intencionalidad y reincidencia. Las sanciones que establece el artº 51.1 de dicho texto legal son:

a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10.

Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario. Además que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.

Pida un presupuesto, sin ningún compromiso, evaluaré la complejidad de la certificación, para confeccionar un presupuesto de plazos y precio lo más ajustado posible.

Cédula de Habitabilidad
¿Qué es la Cédula de Habitabilidad? La cédula de habitabilidad es el documento que acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad establecidos en el decreto 117/2006 del Gobierno de Canarias. Tiene la función de acreditar, además de que la vivienda es habitable, la solidez del edificio, y de continuar vigilando para que las viviendas cumplan y sobretodo mantengan unas condiciones de habitabilidad dignas a lo largo del tiempo. Además, constituye un requisito indispensable para el suministro de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones. ¿Para qué sirve la cédula? La cédula de habitabilidad es necesaria para:

Requisito indispensable para el suministro de energía eléctrica, gas, agua y telecomunicaciones. ¿Qué vigencia tiene la cédula? La cédula de habitabilidad permanecerá en vigor mientras no se proceda a su revocación. Documentos necesarios adjuntar a la administración:

Copia del DNI/CIF. Plano de situación del inmueble a escala mínima 1:1000), señalando el inmueble Copia del impreso 902, o copia del último recibo del IBI Certificación de técnico competente, acreditativo de la adecuada seguridad estructural de la edificación ó acreditación de la ITE. Memoria justificativa del cumplimiento de las determinaciones del Anexo II del Decreto 117/2006, acompañada de los planos, acotados y a escala en el que se indique la superficie y los usos de cada pieza. Fotografía de la fachada de la edificación Acreditación de uso residencial y derecho real de la vivienda Oficio favorable sobre la acreditación de uso residencial y derecho real de la vivienda emitido por la administración local. Pruebas documentales sobre el uso residencial de la edificación con anterioridad al 18 de agosto de 2006 y tiempo destinado a ese uso (certificado de empadronamiento..) así como documento acreditativo de la propiedad de la edificación o de la titularidad de un derecho real sobre la misma (escritura pública de propiedad, contrato de arrendamiento…) Copia de la Carta de Pago de autoliquidación

 

Pida un presupuesto, sin ningún compromiso, evaluaré la complejidad de la certificación, para confeccionar un presupuesto de plazos y precio lo más ajustado posible.

Cálculo de Estructuras
INFORMACIÓN El cálculo de la estructura se realiza mediante el programa informático de cálculo CYPECAD (licencia legal) cumpliendo todas normativas de aplicación, según el Código Técnico de Edificación, recogiendo así del mismo las normativas vigentes anteriores EHE-08, y NCSE-02 y adaptándose a las exigencias que las entidades de control requieres de los proyectos a controlar. Se diseñan y calculan estructuras y cimentaciones de edificaciones de cualquier uso:

Residencial,

comercial,

hostelero,

de ocio,

industrial, ect.

Las estructuras podrán ser resueltas con cualquier tipología de organización estructural.

Estructuras de hormigón con forjados reticulares o unidireccionales y pilares de hormigón armado o metálicos.

Cimentaciones mediante zapatas aisladas y losas de cimentación.

Muros de contención de sótano, ménsulas, depósitos, piscinas…..

La solución estructural a adoptar se basa en la colocación más idónea de los pórticos, juntas de dilatación, elección de la cimentación, elección del tipo de forjado, etc., asesorando e informando al arquitecto, si fuera necesario proceder a la realización de algún cambio en el proyecto original, en beneficio de la adaptación de la solución de cálculo más adecuada y económica. La entrega final de los planos se realiza en soporte informático Autocad (*.dwg) incluyendo toda la documentación gráfica y detalles necesarios para su correcta ejecución de la obra, así como se hace entrega de las memorias de estructuras en soporte informático Word (*.doc).   REQUERIMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CÁLCULO Documentos generales del proyecto, incluyendo plantas de cada uno de los niveles, secciones acotadas, alzados y cualquier otro tipo de documento imprescindible para la correcta comprensión del mismo con el mayor grado de definición, sin olvidar indicar los patios, arranques de rampas y escaleras, shunts, patinillos de instalaciones, aljibes, fosos de ascensores, muros de sótano, muros de contención, existencia de medianerías y cualquier tipo de información necesaria , a fin de evitar cualquier tipo de imprevisto (en formato informático AutoCad (*.dwg), o en su defecto archivos compatibles *.dxf) Así mismo se deberá aportar la elección del tipo de ambiente (H-25 o H-30) en función de la situación de la edificación (distancia menor o mayor a 5 Km de la costa / ambiente marino), las características del terreno y la tensión admisible de cálculo a adoptar (recomendable realizar la aportación de este dato a razón de estudio geotécnico) y el nivel de exposición de la edificación al viento. Se recomienda que el arquitecto proyectista realice la aportación de sus esquemas y soluciones estructurales, así como proponga la localización de los pilares y de sus puntos fijos (a título de verificar el correcto crecimiento de los mismos). Así mismo se recomienda la aportación de estudio geotécnico.   REQUERIMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CÁLCULO Documentos generales del proyecto, incluyendo plantas de cada uno de los niveles, secciones acotadas, alzados y cualquier otro tipo de documento imprescindible para la correcta comprensión del mismo con el mayor grado de definición, sin olvidar indicar los patios, arranques de rampas y escaleras, shunts, patinillos de instalaciones, aljibes, fosos de ascensores, muros de sótano, muros de contención, existencia de medianerías y cualquier tipo de información necesaria , a fin de evitar cualquier tipo de imprevisto (en formato informático AutoCad (*.dwg), o en su defecto archivos compatibles *.dxf) Así mismo se deberá aportar la elección del tipo de ambiente (H-25 o H-30) en función de la situación de la edificación (distancia menor o mayor a 5 Km de la costa / ambiente marino), las características del terreno y la tensión admisible de cálculo a adoptar (recomendable realizar la aportación de este dato a razón de estudio geotécnico) y el nivel de exposición de la edificación al viento. Se recomienda que el arquitecto proyectista realice la aportación de sus esquemas y soluciones estructurales, así como proponga la localización de los pilares y de sus puntos fijos (a título de verificar el correcto crecimiento de los mismos). Así mismo se recomienda la aportación de estudio geotécnico.   CONDICIONES PARA LA ACEPTACIÓN DEL ENCARGO Será imprescindible la elaboración de una HOJA DE ENCARGO, firmado por el arquitecto solicitante de la realización del cálculo de estructuras, donde se complementarán los datos generales del cálculo, así como deberá ponerse a disposición toda la documentación anteriormente reseñada. Una vez entregados el HOJA DE ENCARGO y la documentación del proyecto, el arquitecto calculista procederá a realizar la estimación del coste (según las tarifas vigentes). Una vez comunicada la cantidad estimada, deberá abonarse el 50% de la misma con anterioridad al comienzo de la realización del cálculo, debiendo aportarse el 50% restante en el momento de la entrega final del cálculo. Dicha cantidad restante podrá verse incrementada a razón de cambios que haya podido introducir el arquitecto proyectista en el proyecto original presentado, siempre y cuando esos cambios solo sean imputables a su persona.

Pida un presupuesto, sin ningún compromiso, evaluaré la complejidad de la certificación, para confeccionar un presupuesto de plazos y precio lo más ajustado posible.

Cálculo de Instalaciones
Se ofrece este servicio a arquitectos y a estudios de arquitectura. Adapto su edificio para el cumplimiento del nuevo Código Técnico de la Edificación. Proyectos de instalaciones:

Eléctricas BT (P<50 kW).

Saneamiento y abastecimiento de aguas, ACS.

Solares térmicas.

Pida un presupuesto, sin ningún compromiso, evaluaré la complejidad del proyecto, para confeccionar un presupuesto de plazos y precio lo más ajustado posible.

Pida un presupuesto, sin ningún compromiso, evaluaré la complejidad de la certificación, para confeccionar un presupuesto de plazos y precio lo más ajustado posible.

Eficiencia Energética
Ahorro de energía Se ofrece este servicio a arquitectos y a estudios de arquitectura. Adapto su edificio para el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (Apartado de ahorro de energía, para obtener el visado del proyecto. Pida un presupuesto, sin ningún compromiso, evaluaré la complejidad del proyecto, para confeccionar un presupuesto de plazos y precio lo más ajustado posible.

Pida un presupuesto, sin ningún compromiso, evaluaré la complejidad de la certificación, para confeccionar un presupuesto de plazos y precio lo más ajustado posible.

Dirección de Obra/Ejecución de Obra
El director de obra. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra. Son obligaciones del director de obra:

Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno.

Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.

Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto

  El director ejecución de obra. El Arquitecto técnico como director de ejecución de obra, forma parte de la Dirección Facultativa y asume las siguientes funciones:

Dirigir la ejecución material de la obra y controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado (control de calidad).

Verificar la recepción en la obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas.

Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales y la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de la Obra.

Consignar en el Libro de órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.

Suscribir el Acta de replanteo o de comienzo de obra y el Certificado Final de Obra (de obligatoria aportación al Acta de Recepción de la obra).

Elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.

Recibir los resultados de los ensayos o pruebas de servicio de materiales, sistemas o instalaciones, que le han de ser entregados, obligatoriamente, por las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación que, además, han de prestarle asistencia técnica.

Colaborar en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada (Libro del Edificio) y aporta los resultados del control realizado.

Pida un presupuesto, sin ningún compromiso, evaluaré la complejidad del proyecto, para confeccionar un presupuesto de plazos y precio lo más ajustado posible.

Pida un presupuesto, sin ningún compromiso, evaluaré la complejidad de la certificación, para confeccionar un presupuesto de plazos y precio lo más ajustado posible.

Coordinación de Seguridad y Salud
El Arquitecto técnico como conocedor de los procesos constructivos es el técnico más indicado para hacerse cargo de la seguridad y salud. Las funciones que realiza son: Redacción del Estudio de Seguridad y Salud. El estudio de seguridad y salud será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar dicho estudio El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:

Memoria Descriptiva

Pliego de Condiciones

Mediciones y Presupuesto

Planos

Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Proyecto. El coordinador en materia de seguridad y salud en fase de proyecto, es necesario cuando en la elaboración del proyecto intervengan más de un proyectista. Las funciones que deberá desarrollar son las siguientes: Coordinar la aplicación, por el proyectista, de los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud. Coordinar, cada vez que sea necesario, la aplicación de cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como las previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones, los previsibles trabajos posteriores. Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución El coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución, es necesario cuando en la ejecución de la obra, intervengan más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos.

Las funciones que deberá desarrollar son las siguientes Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad.

Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627.

Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

Pida un presupuesto, sin ningún compromiso, evaluaré la complejidad del proyecto, para confeccionar un presupuesto de plazos y precio lo más ajustado posible.

Levantamiento de Solares y Terrenos

Levantamientos topográficos.

Planos parcelarios.

Asistencia técnica y replanteo de todo tipo de obras e instalaciones.

Mediciones cubicaciones.

Deslindes, amojonamiento y reparcelación de fincas

Pida un presupuesto, sin ningún compromiso, evaluaré la complejidad del proyecto, para confeccionar un presupuesto de plazos y precio lo más ajustado posible.

Levantamientos Topográficos

Levantamientos topográficos.

Planos parcelarios.

Asistencia técnica y replanteo de todo tipo de obras e instalaciones.

Mediciones cubicaciones.

Deslindes, amojonamiento y reparcelación de fincas

Pida un presupuesto, sin ningún compromiso, evaluaré la complejidad del proyecto, para confeccionar un presupuesto de plazos y precio lo más ajustado posible.

Informes/Dictámenes/Certificaciones
El Arquitecto/Arquitecto técnico como técnico competente en la materia puede emitir informes y certificados sobre los siguientes áreas:

Peritaje Judicial.

Peritaje forense.

Informes sobre vicios o daños en los edificios, causas y posible reparación.

Informes sobre estado actual, instalaciones, servicios, obras y trabajos de reparación en edificios y su valoración.

Valoraciones inmobiliarias y de obras.

Licencia de Actividad.

Informes, certificados, estudios, valoraciones inmobiliarias1, levantamiento de planos2.

Estudios-valoración de obras.

Informes, dictámenes y certificados de diverso objeto.

Valoraciones inmobiliarias para el mercado hipotecario, entidades de crédito, registro mercantil, etc.

Levantamiento de planos.

Conceptos

Informe Es la exposición por escrito de lo observado en un determinado reconocimiento de un edificio, vivienda, local, etc.
Dictamen Se emite la exposición por escrito de la opinión del Técnico sobre el tema expuesto por el Cliente y se justifica en base a un Informe
Certificado Documento que verifica un hecho o circunstancia relacionada con la edificación y da constancia delante de terceros

Las tasaciones de inmuebles son una valoración de un bien de acuerdo a una serie de criterios establecidos por el mercado donde se va a hacer uso de esa valoración (como puede ser el mercado hipotecario) y teniendo en cuenta los precios reales del mercado. Una tasación puede estar enfocada a muchas finalidades:

Obtención de un crédito hipotecario, valoración del patrimonio de una persona física o jurídica (por ejemplo ante una herencia, divorcio, etc.) (Este tipo sólo lo puede realizar una entidad autorizada).

Valoración de bienes que deben ser enajenados por una entidad pública (Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc.)

Valoración de terrenos que van a ser expropiados.

Valoración de un proyecto de promoción y de avances progresivos de la ejecución de la obra para evaluar las cuantías de la financiación parcial.

Los «prevalores» o «pretasaciones» son información sobre el valor de mercado aproximado del inmueble. No tiene validez legal, sólo a título de consulta, como por ejemplo, para vender un solar, vivienda, local.

Comprende todos los trabajos necesarios para determinar de manera gráfica la superficie de una vivienda, un local, un terreno o un edificio. Su necesidad depende de los casos:

Certificar un determinado estado del objeto (vivienda, solar, etc).

Determinar con exactitud las dimensiones de una vivienda, solar, etc.

Certificar la existencia de una edificación o volumen.

Pida un presupuesto, sin ningún compromiso, evaluaré la complejidad del proyecto, para confeccionar un presupuesto de plazos y precio lo más ajustado posible.

Revisiones catastrales, GML. Georreferenciación

SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS CON LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL .

En muchas ocasiones la superficie que figura en el catastro o en las escrituras de propiedad de una finca o terreno, no tiene mucho que ver con la realidad y además no siempre se conoce exactamente sus lindes.

Delimitar con exactitud el terreno, así como su superficie exacta resulta imprescindible para:

  • Comprar o vender una finca o terreno, garantizando a ambas partes la definición del bien a transmitir.
  • Inventario de bienes para partición de herencias.
  • Transmitir el mismo en caso de herencia o separación de bienes.
  • El pago de impuestos, produciendo ahorros importantes y evitando también posibles inspecciones y reclamaciones por parte de la administración.
  • Medición de fincas y terrenos para el Registro de la Propiedad y Notarios.

Pida un presupuesto, sin ningún compromiso, evaluaré la complejidad del proyecto, para confeccionar un presupuesto de plazos y precio lo más ajustado posible.

 

Antonio Arbelo Arquitecto
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