Arquitecto
La PROFESIÓN de ARQUITECTO
El Arquitecto Colegiado tiene, en general, como finalidad profesional el Ejercicio Libre de la Profesión, ya que ésta es condición indispensable para la firma de Trabajos Profesionales.
Es importante, entonces, recordar cuál es la formación que la Ley reconoce al Arquitecto, así como las Atribuciones que son de su competencia.
La TITULACIÓN de ARQUITECTO/A
“De acuerdo con lo establecido por la Directiva 85/384/CEE (LCEur.1985, 734), de la Comunidad Europea, las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Arquitecto deberán mantener el adecuado equilibrio entre los aspectos teóricos y prácticos de la formación en arquitectura y garantizar la adquisición de:
a) La aptitud para elaborar proyectos arquitectónicos que satisfagan a la vez las exigencias estéticas y técnicas.
b) Un conocimiento adecuado de la historia y de las teorías de la arquitectura, así como de las artes, tecnologías y ciencias humanas relacionadas.
c) Un conocimiento de las bellas artes en tanto que factor susceptible de influir en la calidad de la concepción arquitectónica.
d) Un conocimiento adecuado del urbanismo, la planificación y las técnicas aplicadas en el proceso de planificación.
e) La capacidad de comprender tanto las relaciones entre las personas y las creaciones arquitectónicas y entre éstas y sus contornos, como la necesidad de armonizar entre éstos las creaciones arquitectónicas y los espacios, en función de las necesidades y de la escala humana.
f) La capacidad de comprender la profesión de arquitecto y su función en la sociedad, en particular elaborando proyectos que tengan en cuenta los factores sociales.
g) Un conocimiento de los métodos de investigación y preparación del proyecto de construcción.
h) El conocimiento de los problemas de concepción estructural, construcción e ingeniería civil vinculados con los proyectos de edificios.
i) Un conocimiento adecuado de los problemas físicos y de las tecnologías, así como de la función de los edificios, de forma que se dote a éstos de todos los elementos para hacerlos internamente confortables y para protegerlos de los factores climáticos.
j) Una capacidad técnica que le permita concebir edificios que cumplan las exigencias de los usuarios, respetando los límites impuestos por los imperativos presupuestarios y las regulaciones en materia de construcción.
k) Un conocimiento adecuado de las industrias, organizaciones, reglamentaciones y procedimientos necesarios para realizar los proyectos de edificios para integrar los planos e la planificación.”
(Real Decreto 4/1994, de 14 de enero, por el que se establece el título universitario oficial de Arquitecto y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.)o 2512/1977, de 17 de junio)
Las COMPETENCIAS del ARQUITECTO/A
Trabajos propios de la profesión de Arquitecto.
- Edificación.
Elaboración de los proyectos y dirección de obras de edificación de toda clase y, en particular, las siguientes:
Edificación agropecuaria
Edificación industrial y de almacenaje
Edificación del transporte
Edificación administrativa
Edificación comercial y de servicios públicos
Edificación sanitaria y de bienestar social
Edificación deportiva y recreativa
Edificación religiosa y funeraria
Edificación para actividades culturales, comunitarias y profesionales
En este campo son de la exclusiva competencia de los Arquitectos el proyecto y dirección de las obras de edificación destinadas a alguno de los siguientes usos: “administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.” (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, Arts. 10.2.a y 12.3.a)
- Urbanismo.
Elaboración de los instrumentos de Planeamiento Urbanístico de toda clase y Proyectos
de Ejecución de los mismos; en particular:
Planes Generales Municipales de Ordenación
Planes Parciales
Estudios de detalle. Ordenación de volúmenes
Proyectos de Urbanización y de obras civiles
Programa de actuación urbanística
Planes especiales
Normas subsidiarias de Planeamiento
Normas complementarias de Planeamiento
Proyectos de delimitación de suelo urbano
Proyectos de Parcelación
Proyectos de Reparcelación
Proyectos de Expropiación
Otros trabajos de Urbanismo y Planeamiento
Asesoramiento urbanístico”
(Ley 7/1997, de 14 de abril: Disposición derogatoria en relación con el Art. 2.0.1. del Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio)
- Otros Trabajos.
Deslinde y medición de terrenos
Tasación de terrenos y edificios
Decoración interior y exterior de edificios
Administración de fondos: gestión de promoción de obras
Derribo de edificaciones
Desarrollo de los esquemas de instalaciones
Conservación de edificios y monumentos
Expedientes de legalización
Normas complementarias de Planeamiento
Proyectos de delimitación de suelo urbano
Proyectos de Parcelación
Proyectos de Reparcelación
Proyectos de Expropiación
Otros trabajos de Urbanismo y Planeamiento
Asesoramiento urbanístico”
(Ley 7/1997, de 14 de abril: Disposición derogatoria en relación con el Art. 2.0.1. del Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio)