EL DIRECTOR DE LA OBRA Y EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN

De los muchos análisis que permite una Ley tan concisa como compleja en sus derivaciones, la exigencia de una doble dirección en la edificación es, seguramente, uno de los que más interés tiene para los profesionales que próximamente han de actuar siguiendo las pautas de la Ley de Ordenación de la Edificación. En el presente artículo se clarifican las obligaciones que habrán de asumir cada uno de los agentes que componen la dirección facultativa.

Antonio Garrido, arquitecto técnico

La existencia de la doble dirección en la edificación ha recibido un espaldarazo con la LOE, que tiene el antecedente (no causal) en la sustitución de la figura del director de obra en la familia de instrucciones EH por la figura de la dirección de obra en la EHE. Términos que habrá que cambiar por la de dirección facultativa en cuanto haya ocasión, dado que esa es la expresión empleada por la LOE para la pareja formada por el director de obra y el director de la ejecución. De modo que la institución peculiar de la Edificación puede contagiar al mundo de la obra civil por contacto con la edificación que dirijan los ingenieros con atribuciones para obras destinadas a los usos contemplados en los apartados 1b y 1c del art. 2.

El tratamiento que la LOE da a la concurrencia de dos direcciones en una misma obra de edificación otorga carta de naturaleza a esta nota distintiva, respecto de la obra civil, de la edificación, estableciendo que no se trata de una relación subalterna o de ayudantía y que tiene plena justificación técnica, además de extenderla a edificaciones de carácter más próximo a la ingeniería.
Esta doble dirección había venido siendo explicada tradicionalmente en base a la complejidad añadida que para las edificaciones suponía el cumplimiento de requisitos formales y funcionales que no han estado presentes hasta ahora en otro tipo de construcciones. Diferencia ésta que empieza a desaparecer en algunas tipologías de ingeniería (véanse los puentes de Calatrava, por usar un ejemplo manoseado). La explicación se formulaba en términos de dirección formal y dirección material. Esta argumentación no sólo no ha sido olvidada sino que, al contrario, ha sido reforzada por la LOE al establecer la figura del director de la ejecución material de la obra. Pero este respaldo legal a la existencia de hecho de dos funciones distintas no hace menos necesario clarificar la relación, a la luz de las obligaciones establecidas por la LOE para los dos agentes que componen la dirección facultativa. Para ello nos fijaremos en las definiciones y en los apartados b, c, d, e y f del artículo 12, correspondiente al director de obra, y del artículo 13 correspondiente al director de la ejecución.Doble dirección

Definiciones

En las definiciones de las funciones del director de la obra (DO), la LOE le asigna la dirección de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales

En cuanto al director de la ejecución (DE), le asigna asumir la función de dirigir la ejecución material y controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
Pero, sobre todo, como las funciones del DE son evidentemente técnicas y el DO dirige la obra en los aspectos técnicos es necesaria una clarificación. Clarificación que se obtiene con el estudio comparado de las obligaciones atribuidas:Es claro que al DE no se le hace responsable de lo referente a los aspectos estéticos, urbanísticos y medioambientales. Por el contrario, hay que entender que todas sus responsabilidades se sitúan en el ámbito técnico-constructivo.

Del replanteo

Director de la obra

Verificar el replanteo… de la cimentación y de la estructura proyectada (en 12.3.b)

Director de la ejecución

Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos… (en 13.2.c)

Si tomamos la expresión “verificar” y “comprobar” como sinónimos, habría que entender que la diferencia entre ambas intervenciones es solamente cuantitativa. Así, el DO sólo ha de ocuparse del replanteo de la cimentación y de la estructura, mientas que el DE ha de hacerlo de todas las unidades de obra. Este enfoque provocaría en las cimentaciones y  estructuras una duplicidad de acción que sólo se explica por la responsabilidad directa del DO en lo referente al terreno y por la importancia de estas unidades de obra. Está claro que, en este caso, han de articular su acción para no incurrir en contradicciones, lo que no debe resultar difícil.


Director de obra
De la adecuación

Verificar…la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno (en 12.3.b)

Director de la ejecución

No se menciona

La LOE le encarga al DO que compruebe que el proyecto ha acertado en sus propuestas de cimentación y de la estructura en relación con las características geotécnicas del terreno. El DE debe ocuparse de la correcta ejecución de la cimentación y estructura del proyecto, salvo que el DO lo contradiga explícita y documentalmente.

De los productos

Director de obra

No se menciona

Director de la ejecución

Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas (en 13.2.b)

La responsabilidad sobre las características de los productos en relación con los especificados en el proyecto es asignada al DE en exclusiva. El DO no recibe encargo ninguno al respecto, naturalmente siempre que las especificaciones del proyecto sean precisas, ya que en caso contrario ha de suplir la potencial indefinición. La aceptación de los productos no precisa de conformidad alguna del DO. Sin embargo, el rechazo hay que interpretarlo como una contingencia (12.3.c) sobre la que debe decidir el DO, dado que puede ser resuelta con modificaciones del proyecto obligadas por la marcha de la obra (12.3.d)

De la ejecución

Director de obra

No se menciona

Director de la ejecución

Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y las instrucciones del director de la obra (en 13.c)

Este es un apartado esencial. En él se indica que el responsable único de adecuación de los materiales y la ejecución es el DE. Naturalmente, las referencias son el proyecto y las instrucciones del director de obra, dado que éste resuelve las contingencias (12.c), interpreta el proyecto (12.c) y puede modificar el proyecto (12.d). Instrucciones que no hay que solicitar necesariamente salvo que se produzcan rechazos, sea necesaria una interpretación del proyecto o sea necesaria una modificación del proyecto a juicio del DE.

De las contingencias

Director de obra

Resolver las contingencias que se produzcan en la obra…  (en 12.3.c)

Director de la ejecución

No se menciona

La LOE le encarga al DO que resuelva las contingencias, y no menciona esta atribución para el DE. La letra del texto indica que cualquier contingencia será resuelta por el DO, mandato que parece implicar que si son identificadas por el DE deben ser trasladadas al DO. Entiendo que, en un sentido general, las contingencias son eventos que no ocurren necesariamente o, lo que es lo mismo, que no está previsto que ocurran. En un sentido más concreto, sucesos como rechazo de materiales o sistemas, que el solar sea más pequeño en la realidad que en los planos, etc.

Del libro de órdenes

Director de obra

Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto (en 12.3.c)

Director de la ejecución

Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas (13.2.d)

La LOE le encarga al DO que utilice el Libro de Órdenes para ayudar a la interpretación del proyecto cuando sea necesario. Al DE, sin embargo, le encarga que lo haga cuando sea preciso. Hay que entender que siempre será en relación con sus obligaciones.

De las modificaciones del proyecto

Director de obra

Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto… (en 12.3.d)

Director de la ejecución

No se menciona

La LOE habilita al DO, y sólo a él, para que introduzca modificaciones al proyecto. El DE debe cuidar de no introducir modificaciones que no estén autorizadas documentalmente por el DO. Para las modificaciones se pone la condición de que se hagan cuando lo exija la marcha de la obra. Hay que entender que la LOE supone que las omisiones del proyecto están resueltas de antemano por el DO, que es el responsable (n. 7 del art. 17) de las deficiencias del proyecto cuya dirección asume.

De las actas

Director de obra

Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra…(en 12.3.e)

Director de la ejecución

Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra…(en 13.2.e)

Las mismas obligaciones de consignación documental. A esto se añade la responsabilidad común acerca de la veracidad y exactitud del certificado final de obra (n. 7 del art. 17).

De las certificaciones

Director de obra

Conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas…(en 12.3.e)

Director de la ejecución

Elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas (en 13.2.e)

En este caso, el DE ha de elaborar las certificaciones y la liquidación, mientras que el DO se limita a dar su conformidad.

De la documentación final de obra

Director de obra

Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor…(en 12.3.f)

Director de la ejecución

Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado (en 13.2.f)

Para la documentación de la obra ejecutada la LOE establece con claridad que la responsabilidad es del DO, y que el DE ha de ocuparse de colaborar preparando toda la documentación reglada en la normativa demostrativa de que se ha llevado a cabo el control correspondiente. Estas obligaciones tienen una gran importancia, y suponen obligaciones que requieren establecer mecanismos de captación de datos y documentación continuos durante la marcha de la obra.
Como resumen, figura en estas páginas una tabla comparativa que permite ver con claridad como la LOE articula la actividad de los dos agentes (ver cuadro).Resumen

Como se puede comprobar, las coincidencias en la acción se dan en las actividades relacionadas con la documentación fundamental, lo que es razonable. También las hay en el replanteo de cimentación y estructura, lo que se debe a la inevitable responsabilidad del DO en la adecuación de la cimentación y estructura en relación con el terreno. En todo caso, parece de interés una cierta clarificación institucional para esta intervención conjunta.

Pero la clave de la relación está en los cuatro noes de las actividades 6 a 13, que son las más directamente relacionadas con la acción de la ejecución. Puesto que las demás actividades son de definición (por arriba) que se atribuyen al DO, reforzando su condición del director del proyecto en la obra, o de valoración y documentación (por abajo).

En la serie fundamental (6 –13) el DO se ocupa de interpretar el proyecto, dejar constancia de dichas interpretaciones en el Libro de Órdenes, modificarlo si procede y resolver las contingencias (principalmente, decisiones relacionadas con los materiales o elementos constructivos rechazados). El DE, por su parte, se ocupa de comprobar los replanteos, de que materiales, elementos constructivos e instalaciones sean conformes con el proyecto y las indicaciones del DO, que normalmente tendrán que ver con modificaciones o interpretaciones del proyecto o decisiones sobre el destino de los rechazados. Solamente cabría añadir que la acción 18 también clarifica enormemente la relación, al señalar al director de la ejecución como receptor de los resultados de la actividad de los laboratorios y entidades de control de calidad, lo que merece un análisis cuidadoso.

Como se puede comprobar, la actividad de ambos agentes está bien articulada por la LOE y resulta fácil imaginarlos en una acción  complementaria y eficaz.

Actividad  DO* DE**
1. Adecuación de la cimentación al terreno No
2. Adecuación de la estructura al terreno No
3. Replanteo de la cimentación
4. Replanteo de la estructura
5. Replanteo de toda la obra
6. Resolver las contingencias No
7. Modificar el proyecto No
8. Interpretar el proyecto  No
9. Consignar en el Libro de Órdenes las interpretaciones del proyecto No
10. Consignar en el Libro de Órdenes las instrucciones de la ejecución No
11. Ordenar la realización de ensayos y pruebas No
12. Comprobar la ejecución de los elemento conforme a proyecto y LIDO*** No
13. Comprobar las instalaciones conforme al proyecto y LIDO No
14. Suscribir el acta de replanteo
15. Suscribir el certificado final de obra
16. Elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final No
17. Conformar las certificaciones parciales y la liquidación final No
18. Recibir asistencia y los resultado de la actividad de las Entidades de Control de Calidad **** No
19. Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada No
20. Entregar la documentación de la obra ejecutada al promotor No
21. Aportar los resultados del control realizado No
* Director de Obra

** Director de la Ejecución

*** Las Instrucciones del Director de Obra

**** Discusión detallada en el apartado 6

FUENTE: art. Antonio Garrido, arquitecto técnico

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